Fomento de la rehabilitación edificatoria

 

La Consejería de Fomento y Vivienda de Andalucía ha abierto la convocatoria 2015 para la solicitud de ayudas para la rehabilitación de viviendas destinada a comunidades de propietarios.

 

http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda/portal-web/web/areas/vivienda/rehabilita

 

¿Qué se subvenciona?

  •  Obras de conservación:

Las relativas la cimentación, estructuras, cubiertas, azoteas, fachadas, medianerías u otros elementos comunes e instalaciones comunes de electricidad, gas, saneamiento, fontanería, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones

  • Obras para la mejora de la calidad y la sostenibilidad:

Mejoras en la envolvente térmica del edificio (mejora aislamiento térmica, sustitución de carpinterías…), implantación de energías renovables (solar térmica, biomasa…), instalación o renovación de sistemas de calefacción, refrigeración y ACS, sistemas de gestión energética, mejoras en iluminación, mecanismos de ahorro de agua, espacios para la separación de residuos, mejoras de la protección contra el ruido, actuaciones bioclimáticas, mejoras de sistemas de riego….

  • Obras para realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad:

Instalación y adaptación de ascensores, instalación de grúas para el acceso por parte de personas con discapacidad, videoporteros, señalización….

 

Requisitos que deben de reunir los edificios:

  • No estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación a efectos de obtención de la licencia municipal de obras.
  • Estar finalizados antes de 1981.
  • Que, al menos el 70% de la superficie útil total construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
  • Que al menos un 70% de las viviendas del edificio deben estar ocupadas y constituir el domicilio habitual y permanente de sus residentes.
  • Habrán de contar con el”informe de evaluación de edificios” (IEE).
  • Cuando se trate de actuaciones para realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejora de la calidad y sostenibilidad del edificio, los edificios han de tener como mínimo 8 viviendas, o excepcionalmente menos, cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente obras de conservación o cuando residan personas con discapacidad o mayores de 65 años.

Requisitos que deben de cumplir los beneficiarios:

Al menos el 50% de los propietarios de las viviendas tengan ingresos familiares ponderados no superiores a 2,50 veces IPREM.

 

Plazo de presentación de solicitudes.

Hasta el 15 de junio de 2015.